28 de marzo de 2024
Normativas manipulador de alimentos

¿Qué Normativas han Regulado al Manipulador de Alimentos?

Las normativas de manipulador de alimentos se han ido adaptando para corregir prácticas y conseguir minimizar los fallos en todas las fases de fabricación de alimentos.

De tal manera que podamos garantizar la seguridad del consumidor y superar satisfactoriamente las Inspecciones de Sanidad.

Un poco de Historia

Hagamos un pequeño recordatorio de cómo ha ido evolucionando la Legislación con respecto a la Manipulación de Alimentos. La primera normativa se remonta al 1959.

En esta época consideraban simplemente que una persona sana, sin enfermedades, aseguraba una manipulación correcta.

Cierto es que quizás sea importante que el manipulador de alimentos se encuentre en buen estado de salud. Sin duda no es lo único a tener en cuenta. Como comentábamos antes, se han ido dando avances  hasta conseguir, en la medida de lo posible, minimizar riesgos y maximizar seguridad.

Desde entonces hemos ido pasando por distintos Decretos que se acogían a las directrices marcadas por la OMS, la Organización Mundial de la Salud. Estas recomendaciones se basan en  las “buenas prácticas de un manipulador de Alimentos”.

En España se reflejó en el RD 2505/1983 que dio origen al concepto como hoy lo conocemos de Manipulador de Alimentos y a la formación del mismo.

En este RD se desarrollan objetivos de planes de actuación tanto para trabajadores, empresas y entidades que controlarían la materia.

Por tanto, ya no sólo valía con que el trabajador tuviera “buena salud” para que pudiera manipular. Había que pasar un reconocimiento médico y recibir y superar la formación para una buena praxis.

Normativa Europea

A partir de ahí, con el desarrollo de una Normativa Europea llegó el RD 2207/1995. Este derogó al anterior mencionado e incorpora la Directiva 93/43/CEE que actualmente sigue vigente y es la siguiente:

«Es responsabilidad de la empresa el desarrollar programas formativos en materia se seguridad e Higiene en Manipuladores de Alimentos.»

Hay otro real Decreto antes de llegar al actual, es el RD 202/2000. En este, principalmente se indica la responsabilidad de los empresarios frente a la formación de los manipuladores de alimentos.

Los trabajadores debían acreditar mediante un Carnet de Manipulador de Alimentos haber recibido la formación necesaria. Los reconocimientos médicos dejaron de ser obligatorios. Se da mucha más importancia a la formación del trabajador que a la salud del mismo.

Entendemos que la actividad laborar se realiza estando en buen estado de salud o controlando que no sea inconveniente para realizarlo correctamente, sin perjuicio al consumidor.

En la actualidad

Por último nos encontramos con el RD 109/2010 que es el que actualmente está vigente. Este aclara que ya no existe registro sobre las empresas que han de impartir la formación.

Son las propias empresas las que han de controlar que sus trabajadores estén en posesión de la formación, de tal manera que quede acreditado por un certificado emitido por un centro de formación (entre otras) tras haber superado el curso.

El futuro Manipulador de Alimentos puede elegir el Centro de Formación para poder mejorar su CV de cara a la empresa, ya no son centros homologados como anteriormente, de hecho ya no existe tal homologación en los centros.

En resumidas cuentas, la evolución en materia de Manipulador de Alimentos ha ido pasando por distintas normativas hasta llegar a la que rige en España ahora.

Actualmente, el antiguo Carnet de Manipulador de Alimentos ha sido sustituido por un certificado. Si es cierto que seguimos enviando ambos documentos por comodidad. Es más sencillo llevar en la cartera un carnet que un diploma.

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